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B & G Corredores |
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Especialistas en Seguros de Crédito y Caución |
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No siempre es necesario inmovilizar fondos para prestar una garantía. |
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Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Art. 68 Ley de Contrato del Seguro. |
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Las ventajas que aporta este tipo de seguro al tráfico comercial y a la buena marcha de la actividad mercantil son notorias 1. Eliminación de la necesidad de inmovilizar efectivo para constituir fianzas en subastas, concursos o en otras actuaciones para las que se exija este requisito 2. Posibilidad de no tener que acudir a bancos u otras entidades de crédito para que presten el aval, eliminando así la acumulación de riesgos bancarios en detrimento de otras líneas de crédito 3. Ofrece una mayor agilidad y un menor coste en el momento de obtener las fianzas que la constitución propia de las mismas. Es una opción legal reconocida como tal en la Ley de Contratos con las Administraciones. |
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Información de contacto: |
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El Seguro de Caución. |
